Los
principios de este libro se remontan al 19 de febrero del 2010. En esta fecha
la agrupación HIJOS de Rosario pidió colaboración a las organizaciones
feministas CLADEM e INSEGNAR. Estas se presentaron como amicus cariea (amigo
del tribunal), en la Causa n° 4012,
correspondiente a los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos
durante la dictadura, donde se había decretado falta de mérito respecto al
delito de violaciones sexuales, por considerar que habían sido “eventuales y no
sistemáticos” y por tanto no constituían crímenes de lesa humanidad.
Ambas
agrupaciones, señalaron que: “la violación sexual forma parte del plan
sistemático (…) y que en contextos represivos o de conflicto los cuerpos de las
mujeres afectadas se transforman en campos de batalla y a través de la
violación sexual, los varones imponen de manera cruel el poder y la dominación
que culturalmente ejercen sobre las mujeres”.
Aportaron argumentos jurídicos
y teóricos justificando la
jurisprudencia de ese hecho.
“En
definitiva sentimos, pensamos y corroboramos que ha cumplido con el objetivo
trazado desde un principio, lograr que se visibilice y que los operadores de
justicia tengan una herramienta para poder proceder sobre estos casos de Lesa
Humanidad.” Expreso Analia Aucia. Ella es abogada, docente de la UNR e
integrante del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los
Derechos de la Mujer (CLADEM)
No
obstante, la necesidad de dar a conocer socialmente las acciones de los
represores conllevó a que los delitos de lesa humanidad sean juicios públicos,
se puede filmar, grabar y se permite la presencia de periodistas acreditados.
Aunque al tratarse de delitos sexuales, donde la víctima tiende a tener mayor
dificultad para atestiguar, debería aplicarse otro procedimiento. Por otra
parte, es fundamental que los operadores de justicia hagan buenas preguntas, en
función de transmitir una cierta contención a las víctimas. Y también infiere
la predisposición de los actores en la sala, en donde la víctima se encuentra
en el centro, el juez más elevado y a si vez los represores presentes. Todas estas cuestiones obstaculizan la libre expresión de los acontecimientos.
En
función de dar una solución a estas disputes, se creó una unidad fiscal con
personas contratadas por el poder ejecutivo para que imputen las causas y los
represores por trasgresiones a la integridad sexual de una persona en el marco
del terrorismo de estado. Este órgano,
la procuración de la nación, se ocupa de la capacitación del Cuerpo de Abogados
del Estado; brinda asesoramiento sobre el procedimiento de investigación
adecuado e Instruye a los fiscales.
En
tanto a las víctimas de violencia sexual, se aspira a una reparación, ya sea
económica o mediante la sanción correspondiente a los operadores de los
delitos. Ellas dicen que ya no hay desagravio posible, pero el que ellos sean
condenados mediante la justicia, de alguna forma, achica la brecha de
impunidad.
La
abogada Aucía, dijo: “Apuntamos a los futuros profesionales, gente que va a trabajar en la justicia, gente
de derecho para que se formen en esta mirada amplia y en esta sensibilidad.
Nunca nos imaginamos que iba a tener esta llegada”. Y luego añadió, acerca del
libro Grietas en el Silencio: “Nuestros argumentos están influyendo en la
cabeza y en el criterio de los operadores judiciales”.
Analia Aucía
Doctorada en Derecho, UNR y Coordinadora del Programa Género y
Sexualidades de la Secretaría de Extensión, Facultad de Derecho UNR.
También ocupa el cargo de Docente de la Cátedra III de
Introducción a la Filosofía y Ciencias Sociales y de la Cátedra “Género y
Derechos Humanos”, Facultad de Derecho UNR.
Asesora legal de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, Provincia de Santa Fe e Integrante del Comité
de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres
(CLADEM).-
El
amicus curades (amigo de la corte o amigo del trubinal)
litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de
derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la
resolución de la materia objeto del proceso.
La
información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal,
un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la
materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda,
generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal.
“Distribuimos
estos argumentos, haciéndolos circular por todas las redes y así llego a
conocimiento de diversas personas, incluso a operadores de justicia y
comenzaron a tomar sus explicaciones.” Afirmó Aucía.
Autor: Luciana Burkle
Fuentes de información:
-Entrevista a Analia Aucía.
-Entrevista a Analia Aucía.
-Libro: "Grietas en el Silencio".


No hay comentarios:
Publicar un comentario